Acción (de una sociedad):Titulo que representa una de las partes en que se divide el capital de las sociedades.Puede no tener existencia fisica si es una mera anotación en cuenta o tenerla y ser nominativa (consta el nombre de su propietario) o al portador (no consta el nombre del titular,por lo que pueden venderse sin ninguna limitación).
Acción reinvicatoria:Procedimiento judicial por el cual se solicita al juez que sea dictada una sentencia que contenga la declaración expresa de que un determinado bien pertenece a una persona en concreto,que debe ser tenida como propietaria del mismo.
Aceptación de herencia:Acto voluntario de la persona designada como heredera,mediante el que asume los derechos y obligaciones deribadas de la herencia,retrotrayéndose los efectos al momento de fallecimiento del causante.Puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.
Acreedor:Persona que obstenta un derecho de crédito contra otra,a la que se denomina deudor.
Administrador de fincas:Profesional cuya titulación le permite llevar a cabo la gestión de todos los asuntos relacionados con las comunidades de propietarios,conservar y mejorar las fincas e intermediar entre arrendadores e inquilinos.
Administrador unico:Gobierno de las sociedades mercantiles por una sola persona.
Administradores mancomunados:Gobierno de las sociedades mercantiles por dos personas que actúan conjuntamente;es decir,las decisiones deben adoptarlas de mutuo acuerdo.
Administradores solidarios:Gobierno de las sociedades mercantiles por varias personas que actúan indistintamente y que pueden tomar decisiones.
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